El registro de los record mundiales de atletismo Cuando se haya logrado un récord mundial por un atleta o un equipo, el miembro de la F.I.A.A. del país donde aquel tuvo lugar, procederá sin dilación a reunir toda la información requerida por la F.I.A.A. para la ratificación del mismo. El miembro comunicará de inmediato a la F.I.A.A. de su propósito para someter el registro a su consideración. El formulario oficial de la F.I.A.A. será llenado y remitido a la oficina de la F.I.A.A. en el término de tres meses. Si la solicitud se refiere a un atleta o a un equipo extranjero, se remitirá un duplicado del formulario dentro de igual término a la federación nacional del atleta o equipo en cuestión. La solicitud se extenderá únicamente en favor de los atletas que se encuentren en jurisdicción de un miembro de la F.I.A.A. Solicitud de registro del record mundiales La federación nacional del país en que se ha establecido el récord, remitirá la solicitud oficial con los datos requeridos: - El programa impreso del certamen
- El resultado completo de la competencia en cuestión
- La vista photo finish para el caso de un récord en pista, en que se ha operado con registro eléctrico enteramente automático
No obstante, para las competencias comprendidas en los Juegos Olímpicos o campeonatos mundiales, las formalidades anteriores no deben necesariamente ser cumplidas. Condiciones para que sucedan los record mundiales Para todos los récords mundiales deberán cumplirse las siguientes condiciones: - El récord debe haberse establecido al aire libre y no sobre una superficie de madera.
- El récord debe haberse logrado en una competencia de buena fe, debidamente programada en término, advertida y autorizada previamente por el miembro de la F.I.A.A. del país donde tal competencia tiene lugar. Esta prueba con los nombres de los atletas, debe haberse consignado en el programa impreso del certamen.
- Los organizadores de esta competencia se abstendrán de manifestar o advertir por medio de un programa u otro documento similar, o insinuar, que en alguna prueba se intentará superar un récord.
- El récord será superior o igual al resultado anotado en la última lista de récords mundiales para la competencia en cuestión.
- Los récords son homologables cuando fueren obtenidos en series o en competencias de calificación, intentos de desempate y en pruebas individuales de pentatlón y de decatlón, y deberán ser sometidos a ratificación.
Para el caso de récords en pruebas femeninas, en tanto los nombres de las atletas ya figuren en el correspondiente registro de la F.I.A.A, la solicitud debe estar acompañada por un certificado médico con respecto al sexo, extendido por un médico calificado reconocido por la federación nacional, de la o las atletas para quien el récord es declarado. No será reconocido ningún registro realizado por una atleta durante una competencia mixta. Tipos de record mundiales - Los récords en carreras y marchas deben haberse logrado únicamente en una pista no peraltada y serán reconocidos tan sólo si la pista cuenta con un cordón elevado, tal como se especifica en la regla 161 (1), en el caso de pistas de césped, únicamente si se ha hecho la demarcación y señalizado con banderines, en concordancia con la regla anterior.
- El desarrollo de una carrera será establecido como realizándose sobre una distancia solamente. Por consiguiente no se considerará como competencia de buena fe, si uno de los atletas compitiera en una distancia menor que los demás dentro de la misma carrera. No obstante, una carrera basada en una distancia cubierta para un tipo dado -regla 162 (12)- puede ser combinada con una carrera a distancia determinada (ejemplo: 1 hora y 20km). Está permitido que un mismo atleta en una misma carrera, realice más de un récord. Está permitido a distintos atletas establecer diferentes récords en la misma carrera. Sin embargo, no está permitido a un atleta otorgarle un récord para una distancia menor de la que no ha cubierto íntegramente para la cual fue fijada la carrera.
- Para cada récord a una distancia mayor de 200 m por reconocer, la pista en donde se realizó no deberá exceder los 400 m o 440 yardas, y la carrera debe haber comenzado en alguna parte del perímetro. Tal limitación no es de aplicación fuera de una pista normal de 400 m.
- En toda pista de más de 8 andariveles, los récords establecidos en cada andarivel fuera del octavo no serán aceptados.
- Para todos los récords de hasta 200 m deberá proveerse de información concerniente a la velocidad del viento, medida como se determina en la regla 149. Si la componente de la fuerza del viento, medida en la dirección de la carrera, detrás del competidor, acusa más de 2 m por segundo, el récord no será reconocido.
- En una carrera disputada por andariveles, ningún récord será aceptado cuando el competidor haya corrido sobre o dentro del borde interior curvo de su andarivel.
- Un récord en carreras de relevos puede ser obtenido únicamente por un equipo cuya totalidad de componentes sean ciudadanos de un mismo país miembro. La ciudadanía puede obtenerse en cualquiera de las formas referidas en la regla 12 (8) del manual. Una colonia que no esté separadamente afiliada a la F.I.A.A, será considerada, a los fines de esta regla, como parte de su madre patria.
- El tiempo establecido por el primer corredor en una carrera de relevos no será conformado como récord.
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